Delegación Presidencial Regional de
RESOLUCIÓN EXENTA N° 126 PUERTO MONTT, 26 de Febrero de 2026
Lo dispuesto en el artículo 1,5,6,7,8, 115 bis y siguientes de la Constitución Política de la República; Lo dispuesto en los artículos 2 y siguientes de la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Lo dispuesto en los artículos 3 y siguientes de la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; Lo dispuesto en el artículo 2 y siguientes de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional; Las solicitudes de bonificación presentadas por inversionistas de las provincias de Chiloé y Palena, pertenecientes a la Región de Los Lagos, a fin de que les sea otorgada una bonificación del 20% sobre el valor neto de las inversiones postuladas; Lo dispuesto en el Artículo 38 del D.L.3529/80 que creó el Fondo de Fomento y Desarrollo de las Regiones Extremas de Arica y Parinacota, Tarapacá, Aysén y Magallanes y la Antártica Chilena y Provincias de Chiloé y Palena, reglamentado por el D.F.L. 15/81 del Ministerio de Hacienda, modificado por leyes Nº18.318, 19.149, y 19.669 de 5 de mayo del 2000, y ley 20.655, de fecha 01 de febrero del 2013; El marco presupuestario establecido en la Ley 21.796 de fecha 12 de diciembre de 2025, que Aprueba el Presupuesto del sector Público para el año 2026; La Resolución Exenta N°572 de 02 de septiembre del 2025, que aprueba bases de postulación al fondo de fomento y desarrollo de las regiones extremas y provincias de Chiloé y Palena proceso de postulación año 2026; Acta de reunión del Comité Resolutivo de la Región de Los Lagos del Fondo de Fomento y desarrollo de la inversión en zonas extremas, de fecha 19 de febrero de 2026; Decreto Supremo N°401 de 16 de noviembre de 2024, que designa a Delegada Presidencial Regional de Los Lagos; Decreto Exento N°2004 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de fecha 26 de junio de 2024, que establece orden de subrogación del cargo de Delegado Presidencial Regional; las Resoluciones N°36/2024 y N°08/2025, de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable.
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante el Decreto con Fuerza de Ley N°15 del año 1981, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3 del 18 de abril de 2001, se estableció el Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo de las regiones extremas de Arica y Parinacota, Tarapacá, Aysén del Presidente Carlos Ibañez del Campo y Magallanes y la Antártica Chilena y provincias de Chiloé y Palena. Fondo de Desarrollo destinado exclusivamente a bonificar las inversiones o reinversiones que pequeños y medianos inversionistas, productores de bienes o servicios, realicen en construcciones, maquinarias, equipos, animales finos para la reproducción, directamente vinculado a los procesos productivos e incorporables a su activo, de acuerdo con el giro o actividad que desarrollen.
2. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 en relación al 9 del citado Decreto con Fuerza de Ley, los proyectos de inversión y reinversión en este regulados, deberán ser presentados ante la Gobernación de la provincia en la que se ejecutará la inversión o ante el Director Regional de la Corporación de Fomento a la Producción de la región respectiva (en adelante CORFO), las que serán sometidas a la consideración y calificación del Comité Resolutivo, órgano encargado además, de velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos del proyecto y de aquellos que sean prioritarios en el desarrollo regional. Solicitudes en las que deberán acreditar su calidad de industrial, comerciante, artesano o productor de bienes y servicio u otra que los habiliten, además de los demás antecedentes que al efecto se establecen en las citadas disposiciones.
3. El referido Comité deberá dictar anualmente, con al menos 120 días de anticipación a la fecha máxima de recepción, esto es, desde el 15 de noviembre hasta el 31 de diciembre de cada año, las Bases de la postulación, las que deberán contener los criterios y fórmulas de evaluación y priorización de los proyectos sobre los cuales se determinará la bonificación, las formalidades de presentación de los antecedentes y toda otra información que el Comité estime conveniente para facilitar el proceso de postulación. Bases que deberán ponerse a disposición de los interesados en las Gobernaciones Provinciales o Intendencias Regionales, hoy en día Delegaciones Presidenciales Provinciales y Regionales, respectivamente.
4. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 9, en relación al 13 del citado DFL 15 de 1981, sobre la base de lo resuelto por el Comité Resolutivo, las Intendencias Regionales, ahora Delegaciones Presidenciales Regionales, deberán dictar las resoluciones de asignación del fondo a que se refiere el numeral primero de los presentes considerandos, de acuerdo a los recursos financieros disponibles y según la priorización dada por la evaluación de los proyectos, en un plazo no superior al último día hábil del mes de febrero siguiente.
5. Que, en lo que respecta al período de postulación del año 2026, mediante Exenta N°572 de 02 de septiembre del 2025, de la Delegada Presidencial Regional de Los Lagos, se aprobaron y publicaron las Bases de postulación de aquellas bonificaciones correspondientes al año 2026.
6. Que, consta en acta de fecha 19 de febrero de 2026, la evaluación de las propuestas y postulación de los beneficiarios, la que cuenta con el parecer favorable del Comité Resolutivo, decisión que fue informada a esta Delegación Presidencial Regional de Los Lagos, mediante Oficio N°09 de fecha 24 de febrero de 2026 de CORFO Región de Los Lagos.
RESUELVO:
PRIMERO: DESIGNASE a los inversionistas que se individualizan, como beneficiarios del Fondo de Fomento y Desarrollo de las Provincias de Chiloé y Palena de la Región de Los Lagos:
Revisa aquí si fuiste beneficiado/a.
SEGUNDO: La bonificación será pagada a cada beneficiario, una vez constatada la ejecución de la inversión conforme al proyecto postulado y de acuerdo con la disponibilidad que estableció el Comité Resolutivo en las Bases de la postulación correspondiente al año 2026.
TERCERO: La bonificación queda sujeta a que el beneficiario no retire los bienes bonificados de las provincias de Chiloé y Palena, durante el plazo de cinco años contados desde la fecha del pago.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
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