Delegación Presidencial Regional de
I. ANTECEDENTES DEL FONDO
El Fondo de Fomento y Desarrollo, se rige por el DFL N° 03 de 10 de agosto de 2001, modificado por la Ley N° 20.655 de 01 de febrero de 2013, que Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 15 de 1981, que Establece el Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo creado por el Artículo 28 del Decreto Ley N° 3.529 de 1980.
A. Objetivo
El Fondo de Fomento y Desarrollo, tiene como objetivo bonificar las inversiones o reinversiones que pequeños y medianos inversionistas, productores de bienes o servicios, realicen en:
• Construcciones
• Maquinarias
• Equipos
• Animales finos para la reproducción, directamente vinculados a los procesos productivos e incorporables a su activo, de acuerdo con el giro o actividad que desarrolle el interesado. Deberán acompañar certificado que acredite pedigree del reproductor.
• Vehículos de carga con capacidad desde 2.500 Kg., vehículos de transporte de pasajeros con capacidad desde 14 pasajeros.
• Ambulancias, vehículos hormigoneros, grúas y otros análogos para usos especializados distintos del transporte propiamente tal.
• Pesca artesanal y acuicultura
B. Financiamiento
1. El costo de las inversiones o reinversiones se bonificará en un 20%.
2. Este fondo tendrá un carácter anual no excedible.
C. Elegibilidad
Se considerarán sujetos de beneficio los pequeños o medianos inversionistas, cuyas ventas anuales netas no excedan las 40.000 Unidades de Fomento (U.F.: $ 39.383,07del 31.08.2025 fecha de llamado para el proceso 2026). Dicho nivel de ventas se acreditará por el postulante acompañando los formularios de pago de impuestos y la información financiera que respalde dichos antecedentes. La paridad de la Unidad de Fomento que se empleará será la correspondiente a la fecha de llamado o publicación de bases de postulación a la bonificación.
1. Podrán postular los pequeños o medianos inversionistas que efectúen nuevas inversiones o reinversiones, entendiéndose por nuevas las construcciones o bienes que se incorporan por primera vez al sistema productivo del país. No es posible postular bienes de segunda compra; aquellos activos que estén re – acondicionados, deben entregar el respectivo certificado que acredite su re – acondicionamiento, por parte de una entidad válidamente reconocida.
2. Cada inversionista podrá postular una o más inversiones siempre que el monto de cada una no supere el equivalente a 50.000 Unidades de Fomento (U.F.: $ 39.383,07 del 31.08.2025 fecha de llamado para el proceso 2026). El inversionista no podrá postular su inversión fragmentada, con el propósito de hacer varias postulaciones respecto de un mismo proyecto.
3. Son elegibles las inversiones realizadas en todos los sectores de actividades productivas de bienes o servicios. Se excluyen de estas bonificaciones las actividades directa o indirectamente relacionadas con:
• Gran minería del cobre y del hierro
• Pesca industrial extractiva
• Las del sector público, y
• Las empresas en que el Estado o sus empresas tengan aporte o representación superior al 30%.
4. Si el inversionista fuere persona natural, no deberá tener inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, regulado por la Ley N°21.389, que “Crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y Modifica Diversos Cuerpos Legales para Perfeccionar el Sistema de Pago de las Pensiones de Alimentos”.
5. El Comité decidirá sobre la procedencia en el otorgamiento de la bonificación, atendiendo a la naturaleza de la inversión (relativa al proyecto postulado), su monto, el informe que emita el Director Regional de Corfo conforme a los criterios y fórmulas de evaluación y priorización de los proyectos que se fijan en las presentes Bases.
6. Podrán postular en el Proceso año 2026 los proyectos que se encuentren en etapa de prefactibilidad o en etapa de ejecución de su inversión. Podrán postular igualmente todas aquellas inversiones que la empresa haya realizado de acuerdo con su giro productivo entre el 01.01.2025 y el 31.12.2025, fecha de cierre del presente concurso. Aquellas inversiones que se encuentren en etapa de prefactibilidad tendrán un menor puntaje en la evaluación, según los criterios indicados en el punto III de las presentes bases.
7. Si el Comité estimare que los montos de inversión (relativos al proyecto postulado) sobre los que calculará la bonificación no reflejan la realidad, rechazará fundadamente el proyecto.
8. Si el Comité Resolutivo aprobare el proyecto, el Delegado Presidencial Regional dictará la respectiva resolución que conceda la bonificación.
9. La petición de bonificación por el interesado y la aprobación de ella, podrá efectuarse aun antes de que el bien ingrese a la región o que la construcción esté finalizada. Sin embargo, el pago de ésta sólo procederá desde el momento en que el bien respectivo se encuentre radicado en la región o que la construcción esté terminada, cumpla con las normativas vigentes de recepción y de cumplimiento a los requisitos de las presentes bases.
10. La Bonificación que establece estas bases es incompatible con cualquier otro tipo de bonificación otorgada por el Estado sobre los mismos bienes, debiendo el interesado optar entre esta o aquéllas (por ejemplo, Programa de Apoyo a la Inversión en Zona de Oportunidades de Corfo, Capital Semilla de SERCOTEC, Programas PEL, Programas PAR, etc.).
11. No se considerará para efectos de la bonificación, los bienes incorporados al proyecto mediante leasing, arriendo, comodato, etc.
12. Si bien la modalidad de concurso no permite ingresar documentos tras el cierre oficial de la convocatoria, la Corporación de Fomento de la Producción, Corfo, se reserva el derecho a solicitar los documentos que sean necesarios para verificar los antecedentes presentados por los postulantes.
II. MODALIDAD DEL FONDO
A. Plazos de Postulación y Aprobación de Solicitud
1. El proceso de postulación 2026 se inicia a partir del 15 de noviembre de 2025.
2. Las Bases de Postulación estarán a disposición de los interesados, en forma gratuita, de Lunes a Viernes de 8:30 a 16:00 horas, en las oficinas de la Dirección Regional de Corfo y las Delegaciones Provinciales de Chiloé y Palena, o podrán descargarse desde el sitio web www.corfo.cl y www.dprloslagos.gob.cl
3. El plazo de presentación de Solicitudes vence el día 31 de diciembre de 2025 a las 12:00 hrs. (último día hábil del mes del año 2025)
4. La Resolución del Delegado Presidencial Regional que conceda la bonificación a los proyectos aprobados, se emitirá como máximo el día 28 de febrero de 2026.
Calendario Proceso 2025:
Fecha de apertura de bases de postulaciones: 30.09.2025
Fecha máxima de recepción de solicitudes de bonificación: 31.12.2025, hasta las 12:00 h.
Fecha máxima para dictar resolución que concede bonificación: 28.02.2026
B. Presentación de solicitud
1. La solicitud de la bonificación respectiva se hará ante las Delegaciones Presidenciales de la Provincia en la cual se ejecutará la inversión o en la oficina de la Dirección Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, Corfo, de Los Lagos según corresponda.
LUGAR DIRECCIÓN
– Dirección Regional Corfo Los Lagos Calle Antonio Varas, N° 590, Puerto Montt.
– Delegaciones Presidenciales de la Provincia de Chiloé Avda. Libertador Bernardo O´Higgins S/N, 2° Piso, Castro.
– Delegaciones Presidenciales de la Provincia de Palena Bernardo O’Higgins N° 54, Chaitén.
Las solicitudes que se reciban en las Delegaciones Presidenciales de la Provincia respectivas, deberán contar con el timbre de recepción de Oficina de Partes con la fecha y hora, junto con ser remitidas a CORFO, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados desde la fecha de recepción y/o término del concurso.(08 enero 2026)
2. La documentación que justifica la inversión deberá acompañarse al momento de la postulación y junto al mismo formulario vigente de postulación, firmados en original, opcionalmente en fotocopia autorizada ante Notario.
3. Serán postulaciones válidas, aquellas que contengan todos los datos y antecedentes solicitados en estas Bases y sus Anexos, de lo contrario serán declaradas NO ELEGIBLES. No se aceptarán formularios de años anteriores, documentos claves no vigentes y tampoco complementar información una vez cerrado el proceso de postulación.
4. Serán también declaradas no elegibles, las postulaciones que hayan sido presentadas por un/a postulante persona natural que tenga una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, regulado por la Ley N°21.389, que “Crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos”, y Modifica Diversos Cuerpos Legales para Perfeccionar el Sistema de Pago de las Pensiones de Alimentos.
5. En el caso de las postulaciones que soliciten el beneficio por el ítem “Construcción”, deberán incluir el Permiso de Construcción ORIGINAL o fotocopia legalizada del mismo. Si cuentan con Permiso de Recepción de Obras, igualmente deberá adjuntarse, caso contrario indicar que está en trámite.
6. En el caso de las postulaciones que soliciten el beneficio por el ítem “Maquinarias” y/o “Equipamiento”:
a. Se debe presentar un listado que detalle las maquinarias y equipos por los cuales se solicita bonificación.
b. Se considerará positivamente la postulación que presente Facturas de compra o al menos 3 cotizaciones de cada una de las maquinarias por las cuales solicita bonificación, a menos que exista proveedor único.
7. Se solicita la mayor rigurosidad en las direcciones y teléfonos indicados en la ficha de postulación tanto del postulante como de las inversiones a realizar, información que será de exclusiva responsabilidad del postulante, para todos los efectos en que sea necesario realizar comunicados y notificaciones necesarias.
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