Delegación Presidencial Regional de
Los Lagos
Postulación, selección y concesión del beneficio establecido por la Ley 20.330
10 de Diciembre de 2024

Postulación, selección y concesión del beneficio establecido por la Ley 20.330

RESOLUCIÓN EXENTA N° 627
PUERTO MONTT, 04 de Diciembre de 2024

VISTOS:
Lo establecido en la Ley 20.330, promulgada el 30/01/2009, que incentiva a profesionales y técnicos jóvenes a prestar servicios en las comunas de menor nivel de desarrollo del País; Decreto 403 del 26/05/2009, del Ministerio del Interior, reglamento para la aplicación de la ley 20.330; la ley 21.640, sobre Presupuesto del Sector Público para el año 2024; Decreto 318 del 02/07/2024, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que determina las comunas de menor nivel de desarrollo del País y los cupos a otorgar; Art. 2º, letra o, de la Ley 19.175 orgánica constitucional sobre
Gobierno y Administración Regional; Decreto 401 de fecha 16/11/2024 y lo señalado en Resolución N°7/2019 de la Contraloría General de la República, sobre excepción de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:
Que, la Ley 20.330 fomenta que profesionales y técnicos de nivel superior presten servicios en comunas con menor nivel de desarrollo del país.

Que, de acuerdo al Decreto 318 del 02/7/2024, la Región de Los Lagos tiene 35 cupos a otorgar en el año 2024 y 27 comunas de menor nivel de desarrollo, las cuales son: San Pablo, Puyehue, Puerto Octay, Purranque, Río Negro, San Juan de la Costa, Cochamó, Calbuco, Maullín, Los Muermos, Fresia, Llanquihue, Frutillar, Castro, Ancud, Quemchi, Dalcahue, Curaco de Vélez, Quinchao, Chonchi, Puqueldón, Queilen, Quellón, Chaitén, Hualaihué, Futaleufú y Palena.
La necesidad de establecer una metodología a utilizar durante el proceso correspondiente al programa para el año 2024, desde la postulación, selección y notificación del beneficio establecido por la ley 20.330, teniendo presente para ello los requisitos señalados en esta ley y su reglamento;

RESUELVO:
FIJESE el proceso de postulación a los beneficios de la Ley 20.330, a contar de la fecha de la presente resolución y hasta el 9 de diciembre de 2024. La documentación pertinente deberá ser enviada al correo electrónico gaguila@interior.gob.cl en archivos PDF, cada documento por separado debidamente identificados.

APLIQUESE la siguiente metodología para la selección de postulantes al beneficio establecido por la Ley 20.330, en caso de los renovantes que cumplan con los requisitos señalados en la normativa legal vigente, serán beneficiados en forma automática. Si quedan cupos disponibles se completará la nómina con postulantes nuevos, considerando lo señalado en la ley, hasta completar los 35 cupos que corresponde distribuir en la región el año 2024, de acuerdo a lo que se indica:

1 DEFINICIÓN DEL BENEFICIO
La Ley 20.330, reglamentada por el Decreto N° 403 del 26/05/2009, incentiva a profesionales y técnicos jóvenes a prestar servicios en las comunas de menor nivel de desarrollo del País, estableciendo el pago de un beneficio:
Ø Anual, por cada año de servicio prestado, con un máximo de tres años, por un monto equivalente al valor de la cuota anual del crédito que le corresponde pagar durante dicho año y/o el valor de la cuota pagada el año calendario anterior, con un tope de 16 UTM.
Adicional, por tres años de servicios prestados en forma consecutiva, por un monto equivalente a tres veces la cuota que le corresponde pagar durante el año o tres veces el valor de la cuota pagada por su crédito durante el año calendario anterior, tope de 48 UTM del mes de diciembre del año respectivo, el cual sólo se otorga a los profesionales beneficiados en forma ininterrumpida, es decir los dos años anteriores al presente llamado.

2 DE LOS POSTULANTES
Pueden postular a este beneficio aquellos profesionales o técnicos de nivel superior, que presten servicios remunerados en municipalidades, corporaciones y fundaciones municipales o establecimientos dependiente del Servicio de Salud o en corporaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales que presten funciones de apoyo a los municipios en comunas de menor nivel de desarrollo y que se encuentren inscritas en el Registro Nacional.
Ø En el caso de los profesionales o técnicos que trabajen en una Municipalidad o servicio dependiente de esta o corporaciones, fundaciones u ONGs que presten servicios al municipio, independiente del tipo de contrato, deben tener jornada completa de al menos 44 horas semanales.
Ø Los profesionales que ejecuten labores en dos o más municipalidades, servicio dependiente o prestador de servicios, se entenderá cumplido lo dispuesto en el punto anterior, si a lo menos 22 horas semanales de trabajo se ejercen en un municipio de menor nivel de desarrollo.
Ø Los profesionales dependientes del servicio de salud que pueden postular a este beneficio son los médicos Cirujanos y Cirujanos Dentistas que hayan obtenido alguna especialidad y laboren en una comuna de menor nivel de desarrollo, con 22 horas semanales de trabajo.

3 REQUISITOS PARA LOS POSTULANTES
Ø Haber obtenido un título de una carrera o especialidad impartido por una institución de educación superior, autónoma y reconocida por el estado.
Ø Ser deudor/a del crédito solidario universitario ley 19.287, sus modificaciones y reglamento y/o del crédito para estudios de educación superior ley 20.027 y su reglamento.
Ø Encontrarse al día en el pago de los créditos regulados por las Leyes 19.287 y 20.027, al momento de postular y durante todo el período de vigencia del beneficio.
Ø Estar ejecutando servicios remunerados en alguna Municipalidad o servicio dependiente del Municipio, Corporación o Fundación Municipal, Servicio de Salud o en Corporaciones, Fundaciones u ONG que presten servicios de apoyo a los Municipio, bajo cualquier tipo de contrato que contemple a lo menos 44 horas semanales o bien preste un determinado servicio equivalente. En el caso de los profesionales que cumplen funciones en dos o más municipios o en una asociación de éstas, se entenderá cumplido en el punto anterior, si a lo menos 22 horas semanales son ejercidas en una de las comunas con menor nivel de desarrollo. Para los Médicos Cirujanos y Cirujanos Dentistas que hayan obtenido alguna especialidad, dependientes del Servicio de Salud, podrán completar una jornada de 22 horas semanales en una comuna de menor nivel de desarrollo.
Ø Prestar servicios remunerados en alguna de las comunas de menor nivel de desarrollo, según lo señalado en el Decreto 318 del 02/7/2024 para el año 2024, San Pablo, Puyehue, Puerto Octay, Purranque, Río Negro, San Juan de la Costa, Cochamó, Calbuco, Maullín, Los Muermos, Fresia, Llanquihue, Frutillar, Castro, Ancud, Quemchi, Dalcahue, Curaco de Vélez, Quinchao, Chonchi, Puqueldón, Queilen, Quellón, Chaitén, Hualaihué, Futaleufú y Palena.

4 POSTULACIÓN
Para realizar la postulación a la Ley 20.330, el profesional deberá estar prestando servicios remunerados en una comuna de menor nivel de desarrollo al menos 1 año continuo, es decir 12 meses seguidos y presentar la siguiente documentación en la Delegación Presidencial Regional de Los Lagos:
Ø Ficha de Identificación del Postulante, la que puede ser bajada de la página www.sinim.cl o solicitarla en el Departamento Social de la Delegación Presidencial Regional de Los Lagos, correo gaguila@interior.gob.cl, Los datos deben ser escritos con letra imprenta, los montos en UTM y especificar claramente nombre, RUT, N° se cuenta, correo y teléfono, medios por los cuales se mantendrá contacto con él o la postulante.
Ø Fotocopia cédula de Identidad por ambos lados.
Ø Copia simple del Título o Certificado de Título y certificado de especialización cuando corresponda.
Ø Certificado emitido por la Autoridad Superior del Municipio o su representante legal, que señale nombre completo del profesional, cédula de Identidad, calidad jurídica, cargo, fecha de inicio de prestación de servicios, jornada de al menos 44 horas semanales o su equivalente, salvo los casos que señala la Ley.
Ø Certificado emitido por el Administrador del Fondo de Crédito Solidario Ley 19.287, en que conste la condición de deudor, constancia de haber realizado la declaración anual de ingresos, el monto de la cuota a pagar en el año, el saldo por pagar y el hecho de estar al día en sus obligaciones.
Ø Certificado emitido por la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, Ley 20.027, en que conste la condición de deudor, saldo por pagar, las cuotas pagadas el año anterior y el hecho de estar al día en el pago delas obligaciones. Dicho certificado debe ser solicitado en la página de Ingresa ingresando al link https://atencionpublico.ingresa.cl/alumno/user/login en la cual deberá seleccionar la categoría de consulta beneficio Ley 20.330.
Ø Copia simple Resolución, Decreto o contrato de trabajo.
Ø 3 últimas liquidaciones de sueldo en el caso de los contratos indefinidos y en el caso de los Honorarios las últimas boletas emitidas.

5 PLAZOS
Ø Se recibirán los antecedentes de postulaciones en la Delegación Presidencial Regional hasta el 9 de diciembre de 2024, enviar al correo electrónico gaguila@interior.gob.cl.
Ø El día 10 de diciembre de 2024, la autoridad regional generará la resolución de concesión de los beneficios.
Ø La Delegación Presidencial Regional de Los Lagos elaborará Certificado de Acreditación de Verificación de Requisitos Ley 20.330, por cada beneficiario/a, tanto anual o adicional, según corresponda. Dichos documentos serán enviados directamente a las Administradoras de los Créditos, Ley 19.278 y/o 20.027 por correo electrónico. Además, se remitirá copia a los beneficiados a través de correo electrónico, a más tardar el 12 de diciembre de 2024.
Ø Se informará a través de correo electrónico a los postulantes, en los casos que corresponda que no fueron seleccionados por falta de cupos o que no cumplen con los requisitos para optar al beneficio, fundamentando tal situación, a más tardar el 16 diciembre de 2024.

6 PROCEDIMIENTO
Ø La Delegación Presidencial Regional de Los Lagos por cada proceso archivará los antecedentes de los/as beneficiados/as, como asimismo se conservarán los documentos de los postulantes que no fueron favorecidos, con lo cual justificará su actuación ante las fiscalizaciones sobre la materia. Por esta razón los antecedentes no serán devueltos.
Ø La Delegación Presidencial Regional de Los Lagos informará a la SUBDERE, a través de oficio respecto del comportamiento del programa, señalando tantos los otorgados como los postulantes que cumpliendo requisitos no pudieron acceder al beneficio.
Ø La Tesorería General de la República procederá al pago del beneficio, conforme a la nómina de deudores beneficiados enviadas por la Comisión Ingresa y por el Administrador General del Crédito.
Ø La Delegación Presidencial Regional de Los Lagos se reserva el derecho de solicitar cualquier otro antecedente de respaldo (contrato, decretos, etc.), con el fin de verificar y certificar los antecedentes para acceder a los beneficios de la Ley 20.330.

7 PROCESO DE SELECCIÓN
La metodología garantiza el beneficio a renovantes si cumplen con los requisitos de la ley y su reglamento. Finalizado el proceso que concreta el derecho a los renovantes, se procede a completar la nómina con los nuevos postulantes año 2024 hasta llegar a los 35 cupos, para ello se ordena la nómina por el promedio más alto en puntaje. Las variables de la selección se realizarán con la asignación de puntaje que se detalla:

Nota : AP (antigüedad postulante), MA (mayor antigüedad, MS (menor sueldo), DP (deuda del postulante), MD (mayor deuda)
La asignación del beneficiario se realizará por prelación de puntaje, con factor de dos decimales, comenzando por quien obtenga el mayor puntaje, bajando hasta completar el número de cupos asignados a la región. En la eventualidad que hubiera igualdad de puntajes de dos más postulantes, será elegido el que tenga mayor deuda en UTM.

8 TERMINOS
Ø Deudores beneficiarios : Profesional o técnico de educación superior que tenga la calidad de deudor del crédito solidario establecido por la Ley 19.287 o del crédito con garantía del Estado dispuesto por la Ley 20.027, que presten servicios remunerados en alguna de las entidades mencionadas en la ley, de comunas declaradas con menor nivel de desarrollo.
Ø Delegación Presidencial Regional de Los Lagos: Encargada de verificar y certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 20.330 y su reglamento, dictar la resolución de concesión del beneficios señalado, otorgar el certificado de Acreditación de Verificación de Requisitos Ley 20.330 anual y/o adicional, según corresponda, considerando los cupos asignados a la región por decreto.
Ø Tesorería General de la República: organismo encargado por la Ley 20.330 de efectuar los pagos respectivos de los beneficios, una vez que se acredite el cumplimento de los requisitos exigidos por la ley y coordinar con Administrador General del Crédito Solidario y la Comisión Ingresa, definiendo el procedimiento a seguir que garantice su cumplimiento, así como
fiscalizar los egresos no tributarios otorgados de acuerdo al artículo 13 de Ley 19.041.
Ø Administrador General : Administrador General del Fondo de Crédito Solidario, regulado por la Ley 19.287, sus modificaciones y reglamento, le corresponde certificar la calidad de deudores del crédito y el hecho de encontrarse al día en el pago correspondiente al momento de postular al beneficio y durante todo el período en que se presten los servicios.
Encargado de recepcionar de parte de los Administradores de Créditos de las distintas universidades, la Nómina de Deudores Beneficiados y una copia del certificado de Acreditación de Verificación de Requisitos Ley 20.330, procesar los datos y comunicar a la Tesorería General de la República en formato informático establecido, el detalle de los beneficiarios de cada año, para el pago correspondiente.
Ø Comisión Ingresa : Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, establecida por la ley 20.027, le corresponde certificar la calidad de deudores del crédito y el hecho de encontrarse al día en los pagos correspondientes al momento de postular y durante el período de prestación de servicios. Además, recibir desde la Intendencia nómina y certificados de acreditación de verificación de requisitos y emitir nómina general de beneficiados a la Tesorería General de la República para el pago pertinente.

Anótese, comuníquese y archívese.

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