Delegación Presidencial Regional de
Los Lagos
Bases de postulación al Fondo de Fomento y Desarrollo de las regiones extremas y provincias de Chiloé y Palena
9 de Octubre de 2024

Bases de postulación al Fondo de Fomento y Desarrollo de las regiones extremas y provincias de Chiloé y Palena

RESOLUCIÓN EXENTA N° 518
PUERTO MONTT, 05 de septiembre de 2023

VISTOS:
1. Lo dispuesto en el artículo 1,5,6,7,8, 115 bis y siguientes de la Constitución Política de la República;
2. Lo dispuesto en los artículos 2 y siguientes de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
3. Lo dispuesto en los artículos 3 y siguientes de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
4. Lo dispuesto en el artículo 2 y siguientes de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional;
5. Lo dispuesto en el Art. 38 del D.L. 3529/80 que creó el Fondo de Fomento y Desarrollo de las Regiones Extremas de Tarapacá, Aysén y Antártica Chilena y Provincia de Chiloé y Palena, reglamentado por el D.F.L. 15/81 del Ministerio de Hacienda, modificado por leyes Nº 18.318, 19.149, y 19.669 de 5 de mayo del 2000, y ley 20.655, de fecha 01 de febrero del 2013.
6. Lo dispuesto en el Decreto N° 88 de fecha 11 de marzo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
7. La Resolución N. ° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:
1. Lo dispuesto en el Art. 6 del D.F.L. 3/2001 que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N. ° 15 de 1981, que establece el estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo creado por el artículo 38 del DL N. ° 3529/1980, y que establece que el Comité Resolutivo deberá dictar las Bases de Postulación para la Bonificación del Fondo de Fomento de Desarrollo de las regiones extremas y provincias de Chiloé y Palena.
2. El acuerdo del Comité Resolutivo de la Región de Los Lagos reunido con fecha 13 de septiembre de 2024, que aprobó las Bases de Postulación al Fondo de Fomento de Desarrollo para las provincias de Chiloé y Palena para el año 2025.

RESUELVO:
1. EJECÚTESE el acuerdo adoptado por el Comité Resolutivo de la Región de Los Lagos con fecha 13 de septiembre del año 2024, que aprobó las Bases de Postulación al Fondo de Fomento de Desarrollo para las regiones extremas y las provincias de Chiloé y Palena, para el año 2025.

2. APRUÉBENSE las Bases de Postulación al Fondo de Fomento de Desarrollo para las regiones extremas y, en la Región de Los Lagos para las provincias de Chiloé y Palena, para el proceso de postulación año 2025, y cuyo tenor es el siguiente:

BASES DE POSTULACIÓN
BONIFICACIÓN A LA INVERSIÓN EN ZONAS EXTREMAS
REGIÓN DE LOS LAGOS – PROVINCIAS DE CHILOÉ Y PALENA
PROCESO AÑO 2025
LEY 20.655 de 01.02.2013

I. ANTECEDENTES DEL FONDO
El Fondo de Fomento y Desarrollo, se rige por el DFL N° 03 de 10 de agosto de 2001, modificado por la Ley N° 20.655 de 01 de febrero de 2013, que Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 15 de 1981, que Establece el Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo creado por el Artículo 28 del Decreto Ley N° 3.529 de 1980.

Objetivo
El Fondo de Fomento y Desarrollo, tiene como objetivo bonificar las inversiones o reinversiones que pequeños y medianos inversionistas, productores de bienes o servicios, realicen en:
· Construcciones
· Maquinarias
· Equipos
· Animales finos para la reproducción, directamente vinculados a los procesos productivos e incorporables a su activo, de acuerdo con el giro o actividad que desarrolle el interesado. Deberán acompañar certificado que acredite pedigree del reproductor.
· Vehículos de carga con capacidad desde 2.500 Kg., vehículos de transporte de pasajeros con capacidad desde 14 pasajeros.
· Ambulancias, vehículos hormigoneros, grúas y otros análogos para usos especializados distintos del transporte propiamente tal.
· Pesca artesanal y acuicultura

Financiamiento
1. El costo de las inversiones o reinversiones se bonificará en un 20%.
2. Este fondo tendrá un carácter anual no excedible.

Elegibilidad
Se considerarán sujetos de beneficio los pequeños o medianos inversionistas, cuyas ventas anuales netas no excedan las 40.000 Unidades de Fomento (U.F.: $ 36.130,31 del 31.08.2023 fecha de llamado para el proceso 2024). Dicho nivel de ventas se acreditará por el postulante acompañando los formularios de pago de impuestos y la información financiera que respalde dichos antecedentes. La paridad de la Unidad de Fomento que se empleará será la correspondiente a la fecha de llamado o publicación de bases de postulación a la bonificación.
Podrán postular los pequeños o medianos inversionistas que efectúen nuevas inversiones o reinversiones, entendiéndose por nuevas las construcciones o bienes que se incorporan por primera vez al sistema productivo del país. No es posible postular bienes de segunda compra; aquellos activos que estén re – acondicionados, deben entregar el respectivo certificado que acredite su re – acondicionamiento, por parte de una entidad válidamente reconocida.
Cada inversionista podrá postular una o más inversiones siempre que el monto de cada una no supere el equivalente a 50.000 Unidades de Fomento (U.F.: $ 36.130,31 del 31.08.2023 fecha de llamado para el proceso 2024). El inversionista no podrá postular su inversión fragmentada, con el propósito de hacer varias postulaciones respecto de un mismo proyecto.
Son elegibles las inversiones realizadas en todos los sectores de actividades productivas de bienes o servicios. Se excluyen de estas bonificaciones las actividades directa o indirectamente relacionadas con:
· Gran minería del cobre y del hierro
· Pesca industrial extractiva
· Las del sector público, y
· Las empresas en que el Estado o sus empresas tengan aporte o representación superior al 30%.
La persona natural postulante no tenga inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, regulado por la Ley N°21.389, que “Crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y Modifica Diversos Cuerpos Legales para Perfeccionar el Sistema de Pago de las Pensiones de Alimentos.
El Comité decidirá sobre la procedencia en el otorgamiento de la bonificación, atendiendo a la naturaleza de la inversión (relativa al proyecto postulado), su monto, el informe que emita el Director Regional de Corfo conforme a los criterios y fórmulas de evaluación y priorización de los proyectos que se fijan en las presentes Bases.
Podrán postular en el Proceso año 2024 los proyectos que se encuentren en etapa de prefactibilidad o en etapa de ejecución de su inversión. Podrán postular igualmente todas aquellas inversiones que la empresa haya realizado de acuerdo con su giro productivo entre el 01.01.2023 y el 31.12.2023, fecha de cierre del presente concurso. Aquellas inversiones que se encuentren en etapa de prefactibilidad tendrán un menor puntaje en la evaluación, según los criterios indicados en el punto III de las presentes bases.
Si el Comité estimare que los montos de inversión (relativos al proyecto postulado) sobre los que calculará la bonificación no reflejan la realidad, rechazará fundadamente el proyecto.
Si el Comité Resolutivo aprobare el proyecto, el Delegado Presidencial Regional dictará la respectiva resolución que conceda la bonificación.
La petición de bonificación por el interesado y la aprobación de ella, podrá efectuarse aun antes de que el bien ingrese a la región o que la construcción esté finalizada. Sin embargo, el pago de ésta sólo procederá desde el momento en que el bien respectivo se encuentre radicado en la región o que la construcción esté terminada, cumpla con las normativas vigentes de recepción y de cumplimiento a los requisitos de las presentes bases.

La Bonificación que establece estas bases es incompatible con cualquier otro tipo de bonificación otorgada por el Estado sobre los mismos bienes, debiendo el interesado optar entre esta o aquéllas (por ejemplo, Programa de Apoyo a la Inversión en Zona de Oportunidades de Corfo, Capital Semilla de SERCOTEC, Programas PEL, Programas PAR, etc.).
No se considerará para efectos de la bonificación, los bienes incorporados al proyecto mediante leasing, arriendo, comodato, etc.
Si bien la modalidad de concurso no permite ingresar documentos tras el cierre oficial de la convocatoria, la Corporación de Fomento de la Producción, Corfo, se reserva el derecho a solicitar los documentos que sean necesarios para verificar los antecedentes presentados por los postulantes.

II. MODALIDAD DEL FONDO
A. Plazos de Postulación y Aprobación de Solicitud
1. El proceso de postulación 2025 se inicia a partir del 15 de noviembre de 2024.
2. Las Bases de Postulación estarán a disposición de los interesados, en forma gratuita, de lunes a viernes de 8:30 a 16:00 horas, en las oficinas de la Dirección Regional de Corfo y las Delegaciones Provinciales de Chiloé y Palena, o podrán descargarse desde el sitio web www.corfo.cl y www.dprloslagos.gob.cl.
3. El plazo de presentación de Solicitudes vence el día 31 de diciembre de 2024 a las 12:00 hrs. (último día hábil del mes del año 2024)
4. La Resolución del Delegado Presidencial Regional que conceda la bonificación a los proyectos aprobados, se emitirá como máximo el día 28 de febrero de 2025.

Calendario Proceso 2025:
Fecha de apertura de bases de postulaciones: 30.09.2024
Fecha máxima de recepción de solicitudes de bonificación 31.12.2024, hasta las 12:00 h.
Fecha máxima para dictar resolución que concede bonificación: 29.02.2025
B. Presentación de solicitud
1. La solicitud de la bonificación respectiva se hará ante las Delegaciones Presidenciales de la Provincia en la cual se ejecutará la inversión o en la oficina de la Dirección Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, Corfo, de Los Lagos según corresponda.

-Dirección Regional Corfo Los Lagos, Calle Antonio Varas, N° 590, Puerto Montt.
-Delegaciones Presidenciales de la Provincia de Chiloé, Avda. Libertador Bernardo O´Higgins S/N, 2° Piso, Castro.
-Delegaciones Presidenciales de la Provincia de Palena, Bernardo O’Higgins N° 54, Chaitén.

Las solicitudes que se reciban en las Delegaciones Presidenciales de la Provincia respectivas, deberán contar con el timbre de recepción de Oficina de Partes con la fecha y hora, junto con ser remitidas a CORFO, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados desde la fecha de recepción y/o término del concurso.(08 enero 2025)

2. La documentación que justifica la inversión deberá acompañarse al momento de la postulación y junto al mismo formulario vigente de postulación, firmados en original, opcionalmente en fotocopia autorizada ante Notario.

3. Serán postulaciones válidas, aquellas que contengan todos los datos y antecedentes solicitados en estas Bases y sus Anexos, de lo contrario serán declaradas NO ELEGIBLES. No se aceptarán formularios de años anteriores, documentos claves no vigentes y tampoco complementar información una vez cerrado el proceso de postulación.

4. Serán también declaradas NO ELEGIBLES, las personas naturales postulantes tengan inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, regulado por la Ley N°21.389, que “Crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y Modifica Diversos Cuerpos Legales para Perfeccionar el Sistema de Pago de las Pensiones de Alimentos.

5. En el caso de las postulaciones que soliciten el beneficio por el ítem “Construcción”, deberán incluir el Permiso de Construcción ORIGINAL o fotocopia legalizada del mismo. Si cuentan con Permiso de Recepción de Obras, igualmente deberá adjuntarse, caso contrario indicar que está en trámite.

6. En el caso de las postulaciones que soliciten el beneficio por el ítem “Maquinarias” y/o “Equipamiento”:
a. Se debe presentar un listado que detalle las maquinarias y equipos por los cuales se solicita bonificación.
b. Se considerará positivamente la postulación que presente Facturas de compra o al menos 3 cotizaciones de cada una de las maquinarias por las cuales solicita bonificación, a menos que exista proveedor único.

7. Se solicita la mayor rigurosidad en las direcciones y teléfonos indicados en la ficha de postulación tanto del postulante como de las inversiones a realizar, información que será de exclusiva responsabilidad del postulante, para todos los efectos en que sea necesario realizar comunicados y notificaciones necesarias.

8. Todas las postulaciones realizadas por personas jurídicas, deberán adjuntar además el Certificado F30 de la Dirección del Trabajo, que acredite el Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales.

C. SISTEMA DE EVALUACION
1. Comité Resolutivo
– Los proyectos de inversión o reinversión que postulan a bonificación se someterán a la consideración y calificación del Comité Resolutivo, el cual estará integrado por el Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo, quien lo presidirá, el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, el Secretario Regional Ministerial de Desarrollo Social, el Secretario Regional Ministerial de Hacienda o quien haga sus veces y tres empresarios del sector privado nombrados por el Delegado Presidencial Regional.

– Los proyectos postulados deberán ser informados al Comité Resolutivo por el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción.

– Si el Comité estimare que los montos de inversión sobre los que se calculará la bonificación no reflejan la realidad, no se da cumplimiento a la legislación y/o a las presentes bases, si no se acompañare la documentación requerida o fuere inexacta, incompleta o errónea, deberá rechazar el proyecto. Este rechazo deberá ser fundado.

2. Criterios de Evaluación
Los criterios de evaluación establecidos por la Ley, serán ponderados en consideración al nivel de desarrollo alcanzado por las actividades productivas y de servicios en las Provincias de Chiloé y Palena, en concordancia con la Estrategia de Desarrollo Regional y los sectores estratégicos priorizados por la Delegación Presidencial Regional. Estos son:

1.       Capacidad para ejecutar el proyecto, (5%)Medirá capacidad financiera, demostrada, para ejecutar las inversiones postuladas a bonificación al 31.12.2024. Se asignará puntaje de manera directa al financiamiento respaldado

Se consideran respaldos válidos: constancia bancaria de crédito preaprobado; certificado de depósito a plazo; constancia de saldo en cuenta corriente y/o línea de crédito; facturas o respaldos indicados en las bases que acrediten inversión realizada.

Monto de Inversión % de Financiamiento respaldado Respaldos presentados Puntaje
XX 100% 100 puntos
XX < 100% y > 50% 50 puntos
XX < 50% 20 puntos

 

1.       Incorporación de Valor Agregado, (25%)Medirá el nivel de diferenciación del negocio o servicio, que le entrega mayor competitividad ante similares en el territorio.
Maquinarias y/o infraestructura postulada a bonificación Puntos
No hay diferenciación ni Valor Agregado notable 10
Sólo aporta un mayor valor comercial 40
Da al negocio o empresa, una cierta diferenciación (*) 70
Se trata de una característica o servicio, poco común  o poco usada por los competidores 100
1.       Grado de ejecución, (10%)Medirá el grado de avance en la ejecución del proyecto al momento de cierre de las postulaciones, esto es al 31.12.2024. Se asignará puntaje de manera directa al avance acreditado.

La incorporación de una Carta Gantt indicando fecha de inicio y fecha de término del proyecto de inversión, será obligatoria en caso de estar en rangos inferiores al 100%.

Para acreditar grado de avance debe anexar listado con detalle de documentos tributarios y/o legales que respalden los desembolsos realizados.

Monto de Inversión % Avance al 31.12.2024 Puntaje
$ 100% 100 puntos
$ < 100% y  >75% 70 puntos
$ <75% y  >40% 50 puntos
$ <40% y > 20% 25 puntos
$ <20% y >0% 10 puntos

(*) El trabajo o contratación del postulante no es considerado como Generación de Empleo.

1.       Impacto regional, (45%): Medirá el periodo en que las inversiones postuladas se ejecutan y generan empleo en la región, su ubicación dentro del territorio (Urbana o rural).
Etapa de Inversiones (5%) Mano de obra (5%) (*)
Materializado entre Puntaje Generación empleo Puntaje
Enero 2021 atrás 10 0 0
Enero y Diciembre de 2022 30 1 25
Enero y Diciembre de 2023 50 2 50
Enero y Diciembre de 2024 100 3 75
Enero y Diciembre de 2025 90 4 ó + 100
Ubicación Territorial (15%) Puntaje
Localización Radio urbano 40
Localización Rural-insular 60
Sectores estratégicos (20%): Se medirá positivamente la generación de valor en sectores estratégicos prioritarios para la región
Construcciones, maquinarias y equipos para proceso artesanal e industrial que generen valor agregado, en los siguientes sectores productivos Puntaje
Turismo en sectores ruralesEconomía Circular: empresas con giros acorde SII: Recogida de Desechos, Recuperación de Materiales,  demostrable adecuadamente

Acuicultura

Logístico

Industrial

Agropecuario

100
Turismo de intereses especiales en los centros urbanosAgroindustrial 80
ServiciosSalud 70
Vehículos con equipos especiales 60
Educación técnico profesional particular 40
Transporte terrestre de pasajeros y cargaEducación particular

Viviendas Económicas DFL 2/1959

20
1.       Mérito Innovador (15%)Ponderará positivamente la incorporación de nuevas tecnologías y/o infraestructuras no existentes en procesos productivos que contribuyan al desarrollo regional y/o nacional

Atributos de la innovación:

  • Innovaciones de productos o servicios: productos o servicios nuevos o significativamente mejorados en sus características funcionales o usos previstos.
  • Innovaciones de procesos: métodos nuevos o significativamente mejorados de producción o distribución, a través de equipos, técnicas o software.
  • Innovaciones de métodos de marketing: cambios significativos en el diseño (mientras no altere características funcionales), empaque, venta, posicionamiento entre otros.
  • Innovaciones de métodos organizacionales: nuevos métodos en las prácticas de negocio, la ordenación del trabajo o en el modo en que se llevan las relaciones externas de la organización.
Maquinarias y/o infraestructura postulada a bonificación Puntos
El proyecto no presenta Innovaciones de productos o servicios 0
El proyecto cumple tangencial o con un bajo nivel de significancia de uno de los 4 puntos anteriores 50
El proyecto cumple al menos en uno de los 4 puntos anteriores, en un contexto regional. 75
El proyecto cumple al menos en uno de los 4 puntos anteriores, en un contexto nacional. 100

A. FORMA DE PAGO Y RESPALDOS VÁLIDOS.

  1. El beneficio sólo será pagado a quien presentó la solicitud de bonificación y figure en la Resolución Aprobatoria del Delegado Presidencial Regional. Los documentos que respalden la inversión o reinversión relativas al proyecto objeto de bonificación, deberán estar a nombre de la persona natural o razón social que figure en dicha resolución.
  2. Las cantidades que por concepto de bonificación correspondan a cada interesado se pagarán por el Tesorero Regional mediante cheques nominativos, vale vista bancaria o transferencia electrónica a la cuenta bancaria que se señale en la postulación.
  3. La bonificación será pagada al beneficiario dentro de 30 días hábiles de constatada la ejecución de la inversión conforme al proyecto postulado. Esto es, de acuerdo con los plazos entregados en la postulación, el beneficiario deberá presentarse dentro de los 10 primeros días del mes siguiente de la fecha de materialización de su proyecto, con las facturas y/o certificados que respalden su inversión. La documentación será revisada respecto de la concordancia con los antecedentes presentados en su postulación, validez legal y visualización en terreno. Si esto resulta conforme, se tendrá por constatada la ejecución de la inversión y se solicitará pago a la Tesorería Regional.
  4. A su vez, será requisito para el pago de la bonificación que el/la beneficiario/a persona natural no tenga inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
  5. El pago siempre estará sujeto a las observaciones que pudieran realizar organismos fiscalizadores respecto al cumplimiento de la reglamentación legal y tributaria vigente.
  6. Se entenderá por “Materialización de un Proyecto”, cuando todas las inversiones o reinversiones indicadas en la postulación se hayan ejecutado según los plazos propuestos por el beneficiado o de la ampliación del plazo, si la solicita. Es decir, cuando el cronograma de inversiones del proyecto postulado esté terminado.
  7. El beneficiario que no hubiese materializado el proyecto dentro del plazo estipulado, o de la prórroga en su caso, perderá el derecho a obtener la bonificación. Los recursos así liberados, se destinarán al pago del proyecto que corresponda, conforme al orden de priorización de la Lista de Espera.
  8. El Comité Resolutivo podrá prorrogar fundadamente, a solicitud del beneficiario y por una sola vez, el plazo de materialización del proyecto, plazo que no podrá exceder del 50% de aquel que se otorga inicialmente. En estos casos el cobro de la boleta de garantía sólo podrá hacerse efectivo si el proyecto no se materializa dentro del nuevo plazo concedido por el Comité Resolutivo. El plazo adicional, se calcula contando los meses desde la fecha de inicio hasta la fecha de término del proyecto, indicadas en la postulación, divididos por dos.
  9. La prórroga debe ser solicitada con un mínimo de 30 días de anticipación, ante CORFO quién elevará ante el Comité Resolutivo para su sanción, previo análisis de su pertinencia.
  10. Dirección de Obras Municipales, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Servicio Agrícola y Ganadero, Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca, son los organismos encargados de certificar las inversiones según corresponda.
  11. En el caso de los documentos (facturas, SRF u otros), que respalden la inversión o reinversión éstos deben corresponder al período en que se materialice el proyecto, esto es, considerando la fecha de inicio y término indicada en la postulación.
  1. En el caso de las inversiones que se realicen en construcciones la bonificación se pagará sobre el valor que indique el Certificado de Recepción Definitiva que entrega la Dirección de Obras Municipales (D.O.M.) y no sobre presupuestos de contratistas o valores de factura. Quienes postulen a bonificación por concepto de construcciones, deberán presentar, obligatoriamente el Permiso de Construcción (vigente) que otorga la Dirección de Obras Municipales, al momento de postular. Todo debe estar emitido a nombre del postulante.
  2. En el caso de aquellas construcciones catalogadas como Obras Complementarias y que no se incluyan en el permiso municipal correspondiente, cuando se solicite el Certificado de Recepción Definitiva también se deberá solicitar un Certificado por Obras Complementarias. Al momento de postular se debe indicar el monto asociado a estas obras complementarias en forma separada del monto respaldado por el Permiso de Construcción y sólo pedir el certificado de obras complementarias si la propuesta resulta bonificada, es decir al momento de rendir.
  3. En el caso de construcciones agropecuarias, entendiendo como tal, cercos para animales, sistemas de riego, construcción y/o mejoras de pozos, invernaderos, caminos de acceso predial, estanques de acumulación de agua, canales prediales interiores entre otros de la misma índole, la bonificación se pagará sobre la tasación que realice el Servicio Agrícola y Ganadero. Esta tasación debe ser solicitada por el interesado sujeto a los requisitos vigentes de dicho Servicio sólo en el evento que la postulación resulta bonificada. Los montos indicados en la solicitud de postulación deben corresponder a los respaldos tributarios correspondientes, si la inversión ya se materializó o a presupuestos si es inversión por materializar.

En el caso de construcción de packing, ésta necesariamente debe contar con permiso de construcción y debe certificarse con la Recepción Final de Obra respectiva.

  1. Para las inversiones en vehículos, maquinarias y equipamiento, son respaldos válidos: facturas, declaración de importación, Solicitud Registro de Factura, SRF totalmente tramitado y deben estar a nombre del bonificado, presentando obligatoriamente el padrón que acredita el dominio del bien.

En el caso de facturas, se paga sobre valores netos (sin IVA).  En el caso de Declaraciones de Importación o documentos en moneda extranjera, se valorizarán según dólar aduanero del mes en que fueron fechadas.

  1. Una vez pagado el beneficio, el beneficiario tiene la obligación de informar a Corfo los posibles cambios de domicilio que se produzcan dentro de los cinco años siguientes de pagada la bonificación, así como la enajenación de los bienes bonificados.

 

I. CONTROL DE OPERACIONES ACOGIDAS AL SISTEMA

Corresponderá a todos los organismos públicos y municipales a los cuales les haya cabido intervención en la asignación y pago de estas bonificaciones y a la Contraloría General de la República, verificar la autenticidad de los antecedentes presentados por los interesados para impetrar las bonificaciones a que se refiere el presente estatuto y la circunstancia de encontrarse las especies bonificadas en la respectiva región.

COMITÉ RESOLUTIVO

FONDO DE FOMENTO Y DESARROLLO DE ZONAS EXTREMAS

FONDO DE FOMENTO Y DESARROLLO

 

FORMULARIO DE BONIFICACIÓN 2025

  1. NOMBRE DEL SOLICITANTE (Sociedad o persona natural)
RUT  
Giro del negocio o actividad  
Domicilio  

 

  1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
 
 
 
 

 

1.- Mercadería o servicio a producir___________________________________

2.- Mano de obra a utilizar:

Nº de personas: Calificada_______________ No calificada _________________

3.- Producción anual estimada _______________________________________

Unidades ____________________ (Ton., Kg., etc.) Cantidad _____________________

4.- Precio Unitario (Cuando corresponda) _____________________________________

5.- Materias primas a utilizar _______________________________________________

6.- Destino de la producción _________________________________________________

_________________________________________________________________________

________________________________________________________________________

INVERSIONES (Llenar según corresponda)

1.- Vehículos

Capacidad: Carga   _________________ Ton

Pasajeros __________________ Nº

Valor US$ _________________   $ __________________

2.- Maquinarias y Equipos (en detalle)

Valor Contado Excluido IVA $ ________________________________________

Valor CIF US$ _____________________________________________________

 

3.- Construcciones

Tipo de Construcción _______________________________________________

Clasificación_______________________________________________________

Total, construido en m2______________________________________________

4.- Embarcaciones Pesqueras

Valor de Tasación Válida  _____________________________________

III.          OTROS ANTECEDENTES

 

 

  1. PERSONA RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN
Nombre  
Dirección  
Fono/Cel.  

 

Ciudad –Comuna ________________________________________________________

 

  1. DOCUMENTOS QUE ADJUNTA
 

1.-

 
 

2.-

 
 

3.-

 

 

                                          Nombre y Firma del Solicitante

Fecha:                                                  

Nota: se establece que el postulante deberá tener especial cuidado en la presentación carpetas con los antecedentes completos, tales como fotocopia de RUT, documentación que ratifique Inicio de Actividades, tasaciones, documentos claramente legibles y vigentes, etc.

LISTA DE CHEQUEO MÍNIMO DE DOCUMENTOS REQUERIDOS Y ENTREGADOS

 

DOCUMENTACION / INFORMACION CHECK COMENTARIOS
Solicitud de postulación completa en modelo vigente al año de postulación    
Cartola Tributaria para solicitar crédito emitida por el SII, con formularios 29, de IVA del período tributario anual 2023.    
Fotocopia simple del certificado de vigencia de la sociedad o EIRL emitido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo o bien, Certificado de Vigencia emitido por el Registro Electrónico de empresas y sociedades, creadas por la Ley N° 20.659 (Empresa en un Día). Este documento deberá estar emitido en un plazo no superior a 60 días anteriores a la fecha de la postulación. Este documento deberá estar emitido en un plazo no superior a 60 días anteriores a la fecha de la postulación.    
Copia simple del instrumento en el que conste el nombre del o de los representantes de la sociedad o EIRL o copia de la inscripción vigente en la cual consten las facultades del representante legal, o copia del estatuto de constitución vigente que dé cuenta de las facultades del o de los representantes legales. Este documento deberá estar emitido en un plazo no superior a 60 días anteriores a la fecha de la postulación, o bien, certificado de representante legal de la persona jurídica emitido por el Registro electrónico Empresa en un Día, u otro documento donde conste el nombre del/de la o de los/as Representantes legales y sus facultades (por ejemplo, el estatuto de constitución), emitido por el mismo Registro Electrónico. Este documento deberá estar emitido en un plazo no superior a 60 días anteriores a la fecha de la postulación    
Copia de RUT por ambos lados (persona natural o jurídica) y del representante legal en su caso, vigente a la fecha de postulación y concordante con la restante documentación.    
Breve resumen técnico del proyecto postulado    
Comprobante de iniciación de actividades, giro y sucursales en caso de existir    
Copia de facturas, guías, invoices y/o similares que respalden inversiones. (no se aceptan boletas)    
Copia de respaldo de información financiera comercial y contable del postulante (IVA, balances, estados bancarios,    
En caso de embarcaciones debe incluir tasación de profesional idóneo debidamente firmada y certificada por Sernapesca. Incorporar copia de fotografías del bien y equipos y obviamente facturas relacionadas    
Permisos o Autorizaciones de Edificación / Construcción, Certificados de recepción de obras y en lo posible fotografías del bien inmueble    
Carta Gantt o Cronograma para proyectos que estén ejecución al momento de la postulación y finiquitarán más allá del cierre del concurso.    
Otros que se estimen pertinentes por el/la postulante, tales como permisos especiales, resoluciones o disposiciones legales al proyecto, cartas de apoyo o recomendación, etc.    
Dirección y teléfono claramente indicado, para que en caso de adjudicación sea fácil ubicarlo para revisión    
ES ALTAMENTE RECOMENDABLE ENTREGAR TODA LA DOCUMENTACION DEBIDAMENTE ARCHIVADA EN UNA CARPETA DE PRESENTACIÓN Y CON CARTA CONDUCTORA A NOMBRE DEL DIRECTOR REGIONAL CORFO LOS LAGOS 

 

 

Nombre – RUT y Firma del Postulante

 

  1. PUBLÍQUESE la presente resolución en los sitios web de la Delegación Presidencial Regional de Los Lagos; Delegación Presidencial Provincial de Chiloé; Delegación Presidencial Provincial de Palena, y Corporación de Fomento de la Producción Región de Los Lagos.
  2. MANTÉNGASE la presente resolución a disposición del público en las dependencias de la Delegación Presidencial Regional de Los Lagos; Delegación Presidencial Provincial de Chiloé; Delegación Presidencial Provincial de Palena, y Corporación de Fomento de la Producción Región de Los Lagos.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE

Giovanna Elvira Moreira Almonacid

Delegada Presidencial Regional de los Lagos

 

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