Delegación Presidencial Regional de
Los Lagos
APRUEBA BASES DE POSTULACIÓN AL FONDO DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LAS REGIONES EXTREMAS Y PROVINCIAS DE CHILOÉ Y PALENA DFL N. ° 3 DEL 2001 DEL MINISTERIO DE HACIENDA(DFL 15/1981)PROCESO DE POSTULACIÓN AÑO

APRUEBA BASES DE POSTULACIÓN AL FONDO DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LAS REGIONES EXTREMAS Y PROVINCIAS DE CHILOÉ Y PALENA DFL N. ° 3 DEL 2001 DEL MINISTERIO DE HACIENDA(DFL 15/1981)PROCESO DE POSTULACIÓN AÑO

2022

Departamento   Jurídico

VISTOS:

APRUEBA BASES DE POSTULACIÓN AL FONDO DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LAS REGIONES EXTREMAS Y PROVINCIAS DE CHILOÉ Y PALENA DFL N. ° 3 DEL 2001 DEL MINISTERIO DE HACIENDA(DFL 15/1981)PROCESO DE POSTULACIÓN AÑO

2022

RESOLUCIÓN EXENTA N° 742

PUERTO MONTT, 30 de Septiembre de 2021

  1. Lo dispuesto en el artículo 1,5,6,7,8, 115 bis y siguientes de la Constitución Política de la República;
  2. Lo dispuesto en los artículo 2 y siguientes de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
  3. Lo dispuesto en los artículos 3 y siguientes de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
  4. Lo dispuesto en el artículo 2 y siguientes de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional;
  5. Lo dispuesto en el Art. 38 del D.L. 3529/80 que creó el Fondo de Fomento y Desarrollo de las Regiones Extremas de Tarapacá, Aysén y Antártica Chilena y Provincia de Chiloé y Palena, reglamentado por el D.F.L. 15/81 del Ministerio de Hacienda, modificado por leyes Nº 18.318, 19.149, y 19.669 de 5 de mayo del 2000, y ley 20.655, de fecha 01 de febrero del 2013.
  • Lo dispuesto en el Decreto N° 178 de fecha 12 de julio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
  • La Resolución N. ° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

  1. Lo dispuesto en el Art. 6 del D.F.L. 3/2001 que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N. ° 15 de 1981, que establece el estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo creado por el artículo 38 del DL N. ° 3529/1980, y que establece que el Comité Resolutivo deberá dictar las Bases de Postulación para la Bonificación del Fondo de Fomento de Desarrollo de las regiones extremas y provincias de Chiloé y Palena.
  • El acuerdo del Comité Resolutivo de la Región de Los Lagos reunido con fecha 13 de septiembre del presente año, que aprobó las Bases de Postulación al Fondo de Fomento de Desarrollo para las provincias de Chiloé y Palena para el año 2022.

RESUELVO:

  1. EJECÚTESE el acuerdo adoptado por el Comité Resolutivo de la Región de Los Lagos con fecha 13 de septiembre del año 2021, que aprobó las Bases de Postulación al Fondo de Fomento de Desarrollo para las regiones extremas y las provincias de Chiloé y Palena, para el año 2022.
  2. APRUÉBENSE las Bases de Postulación al Fondo de Fomento de Desarrollo para las regiones extremas y, en la Región de Los Lagos para las provincias de Chiloé y Palena, para el proceso de postulación año 2022, y cuyo tenor es el siguiente:

BASES DE POSTULACIÓN BONIFICACIÓN A LA INVERSIÓN EN ZONAS EXTREMAS

REGIÓN DE LOS LAGOS – PROVINCIAS DE CHILOÉ Y PALENA PROCESO AÑO 2022

LEY 20.655 de 01.02.2013

  1. ANTECEDENTES DEL FONDO

El Fondo de Fomento y Desarrollo, se rige por el DFL N° 03 de 10 de agosto de 2001, modificado por la Ley N° 20.655 de 01 de febrero de 2013, que Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 15 de 1981, que Establece el Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo creado por el Artículo 28 del Decreto Ley N° 3.529 de 1980.

  1. Objetivo

El Fondo de Fomento y Desarrollo, tiene como objetivo bonificar las inversiones o reinversiones que pequeños y

medianos inversionistas, productores de bienes o servicios, realicen en:

  • Construcciones
  • Maquinarias
  • Equipos
  • Animales finos para la reproducción, directamente vinculados a los procesos productivos e incorporables

a su activo, de acuerdo con el giro o actividad que desarrolle el interesado.

  • Vehículos de carga con capacidad desde 2.500 Kg., vehículos de transporte de pasajeros con capacidad

desde 14 pasajeros.

  • Ambulancias, vehículos hormigoneros, grúas y otros análogos para usos especializados distintos del

transporte propiamente tal.

  • Pesca artesanal.
  • Financiamiento
  1. El costo de las inversiones o reinversiones se bonificará en un 20%.
  • Este fondo tendrá un carácter anual no excedible.
  • Elegibilidad

Se considerarán sujetos de beneficio los pequeños o medianos inversionistas, cuyas ventas anuales netas no excedan las 40.000 Unidades de Fomento (U.F.: $ 29.935,08 del 31.08.2021 fecha de llamado para el proceso 2022). Dicho nivel de ventas se acreditará por el postulante acompañando los formularios de pago de impuestos y la información financiera que respalde dichos antecedentes. La paridad de la Unidad de Fomento que se empleará será la correspondiente a la fecha de llamado o publicación de bases de postulación a la bonificación.

  1. Podrán postular los pequeños o medianos inversionistas que efectúen nuevas inversiones o reinversiones, entendiéndose por nuevas las construcciones o bienes que se incorporan por primera vez al sistema productivo del país.
  • Cada inversionista podrá postular una o más inversiones siempre que el monto de cada una no supere el equivalente a 50.000 Unidades de Fomento (U.F.: $ 29.935,08 del 31.08.2021 fecha de llamado para el proceso 2022). El inversionista no podrá postular su inversión fragmentada, con el propósito de hacer varias postulaciones respecto de un mismo proyecto.
  • Son elegibles las inversiones realizadas en todos los sectores de actividades productivas de bienes o servicios. Se excluyen de estas bonificaciones las actividades directa o indirectamente relacionadas con:
  • Gran minería del cobre y del hierro
  • Pesca industrial extractiva
  • Las del sector público, y
  • Las empresas en que el Estado o sus empresas tengan aporte o representación superior al 30%.
  • El Comité decidirá sobre la procedencia en el otorgamiento de la bonificación, atendiendo a la naturaleza de la inversión (relativa al proyecto postulado), su monto, el informe que emita el Director Regional de Corfo conforme a los criterios y fórmulas de evaluación y priorización de los proyectos que se fijan en las presentes Bases.
  • Podrán postular en el Proceso año 2022 los proyectos que se encuentren en etapa de pre­factibilidad o en etapa de ejecución de su inversión. Podrán postular igualmente todas aquellas inversiones que la empresa haya realizado de acuerdo a su giro productivo entre el 01.01.2021 y el 31.12.2021, fecha de cierre del presente concurso. Aquellas inversiones que se encuentren en etapa de prefactibilidad, tendrán un menor puntaje en la evaluación, según los criterios indicados en el punto III de las presentes bases.
  • Si el Comité estimare que los montos de inversión (relativos al proyecto postulado) sobre los que calculará la bonificación no reflejan la realidad, rechazará fundadamente el proyecto.
  • Si el Comité Resolutivo aprobare el proyecto, el Delegado Presidencial Regional dictará la respectiva resolución que conceda la bonificación.
  • La petición de bonificación por el interesado y la aprobación de ella, podrá efectuarse aun antes de que el bien ingrese a la región o que la construcción esté finalizada. Sin embargo, el pago de ésta sólo procederá desde el momento en que el bien respectivo se encuentre radicado en la región o que la construcción esté terminada, cumpla con las normativas vigentes de recepción y de cumplimiento a los requisitos de las presentes bases.
  • La Bonificación que establece estas bases es incompatible con cualquier otro tipo de bonificación otorgada por el Estado sobre los mismos bienes, debiendo el interesado optar entre ésta o aquéllas (por ejemplo, Programa de Apoyo a la Inversión en Zona de Oportunidades de Corfo, Capital Semilla de SERCOTEC, Programas PEL, etc.).
  1. No se considerará para efectos de la bonificación, los bienes incorporados al proyecto mediante leasing, arriendo, comodato, etc.
  1. La Corporación de Fomento de la Producción, Corfo, se reserva el derecho a solicitar los documentos que

sean necesarios para verificar los antecedentes presentados por los postulantes.

  1. MODALIDAD DEL FONDO

A.              Plazos de Postulación y Aprobación de Solicitud

  1. El proceso de postulación 2022 se inicia a partir del 15 de noviembre de 2021.
  • Las Bases de Postulación estarán a disposición de los interesados, en forma gratuita, de Lunes a Viernes de 8:30 a 16:00 horas, en las oficinas de la Dirección Regional de Corfo y las Delegaciones Provinciales de Chiloé y Palena, o podrán descargarse desde el sitio web www.corfo.cl y www.dprloslagos.gob.cl.
  • El plazo de presentación de Solicitudes vence el día 31 de diciembre de 2021 a las 12:00 hrs.
  • La Resolución del Delegado Presidencial Regional que conceda la bonificación a los proyectos aprobados, se emitirá como máximo el día 28 de febrero de 2022.

Calendario Proceso 2021:

Fecha de apertura de bases de postulaciones30.09.2021
  Fecha máxima de recepción de solicitudes de bonificación  31.12.2021, hasta las 12:00 h.
  Fecha máxima para dictar resolución que concede bonificación  28.02.2022

B.              Presentación de solicitud

  1. La solicitud de la bonificación respectiva se hará ante la Delegaciones Presidenciales de la Provincia en la cual se ejecutará la inversión o en la oficina de la Dirección Regional de la Corporación de Fomento de la Producción Corfo de la Región de Los Lagos, según corresponda.
LUGAR DIRECCIÓN
–          Dirección Regional Corfo Los Lagos                 Calle Antonio Varas, N° 590, Puerto Montt.
–        Delegación Presidencial Provincial de Chiloé Avda. Libertador Bernardo O´Higgins S/N, 2° Piso, Castro.
–           Delegación Presidencial Provincial de Palena Bernardo O’Higgins N° 54, Chaitén.

Las solicitudes que se reciban en las Delegaciones Presidenciales Provinciales respectivas, deberán contar con el timbre de recepción de Oficina de Partes con la fecha y hora, junto con ser remitidas a CORFO, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados desde la fecha de recepción y/o término del concurso.

  • La documentación que justifica la inversión deberá acompañarse al momento de la postulación y junto al mismo formulario vigente de postulación, firmados en original, opcionalmente en fotocopia autorizada ante Notario.
  • Serán postulaciones válidas, aquellas que contengan todos los datos y antecedentes solicitados en estas Bases y sus Anexos, de lo contrario serán declaradas NO ELEGIBLES. No se aceptarán formularios de años anteriores, documentos claves no vigentes y tampoco complementar información una vez cerrado el proceso de postulación.
  • En el caso de las postulaciones que soliciten el beneficio por el ítem “Construcción”, deberán incluir el Permiso de Construcción ORIGINAL o fotocopia legalizada del mismo. Si cuentan con Permiso de Recepción de Obras, igualmente deberá adjuntarse, caso contrario indicar que está en trámite.
  • En el caso de las postulaciones que soliciten el beneficio por el ítem “Maquinarias” y/o “Equipamiento”:
  1. Se debe presentar un listado que detalle las maquinarias y equipos por los cuales se solicita bonificación.
  • Se considerará positivamente la postulación que presente Facturas de compra o al menos 3 cotizaciones de cada una de las maquinarias por las cuales solicita bonificación, a menos que exista proveedor único.
  • Se solicita la mayor rigurosidad en las direcciones y teléfonos indicados en la ficha de postulación tanto del postulante como de las inversiones a realizar, información que será de exclusiva responsabilidad del postulante, para todos los efectos en que sea necesario realizar comunicados y notificaciones necesarias.

C.             SISTEMA DE EVALUACIÓN

  1. Comité Resolutivo
  • Los proyectos de inversión o reinversión que postulan a bonificación se someterán a la consideración y calificación del Comité Resolutivo, el cual estará integrado por el Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo, quien lo presidirá, el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, el Secretario Regional Ministerial de Desarrollo Social, el Secretario Regional Ministerial de Hacienda o quien haga sus veces y tres empresarios del sector privado nombrados por el Delegado Presidencial Regional.
  • Los proyectos postulados deberán ser informados al Comité Resolutivo por el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción
  • Si el Comité estimare que los montos de inversión sobre los que se calculará la bonificación no reflejan la realidad, no se da cumplimiento a la legislación y/o a las presentes bases, si no se acompañare la documentación requerida o fuere inexacta, incompleta o errónea, deberá rechazar el proyecto. Este rechazo deberá ser fundado.
  • Criterios de Evaluación

Los criterios de evaluación establecidos por la Ley, serán ponderados en consideración al nivel de desarrollo alcanzado por las actividades productivas y de servicios en las Provincias de Chiloé y Palena, en concordancia

con la Estrategia de Desarrollo Regional y los sectores estratégicos priorizados por la Delegación

Presidencial Regional. Estos son:

1.       Capacidad para ejecutar el proyecto, (5%)   Medirá capacidad financiera, demostrada, para ejecutar las inversiones postuladas a bonificación al 31.12.2021. Se asignará puntaje de manera directa al financiamiento respaldado Se consideran respaldos válidos: constancia bancaria de crédito pre aprobado; certificado
de depósito a plazo; constancia de saldo en cuenta corriente y/o línea de crédito; facturas o respaldos indicados en las bases que acrediten inversión realizada.
M  o  n  t  o        d  e Inversión% de Financiamiento respaldadoRespaldos presentadosPuntaje
XX100% 100 puntos
XX< 100% y > 50% 50 puntos
XX< 50% 20 puntos
2.       Incorporación de Valor Agregado, (25%)   Medirá el nivel de diferenciación del negocio o servicio, que le entrega mayor competitividad ante similares en el territorio.
Maquinarias y/o infraestructura postulada a bonificaciónPuntos
No hay diferenciación ni Valor Agregado notable10
Sólo aporta un mayor valor comercial40
Da al negocio o empresa, una cierta diferenciación (*)70
Se trata de una característica o servicio, poco común o poco usada por los competidores100

Ejemplo: aspectos tales como sustentabilidad, eficiencia energética, instalaciones para Capacidades

Diferentes, etc.

3.       Grado de ejecución, (10%)   Medirá el grado de avance en la ejecución del proyecto al momento de cierre de las postulaciones, esto es al 31.12.2021. Se asignará puntaje de manera directa al avance acreditado. La incorporación de una Carta Gantt indicando fecha de inicio y fecha de término del proyecto de inversión, será obligatoria en caso de estar en rangos inferiores al 100%. Para acreditar grado de avance debe anexar listado con detalle de documentos tributarios y/o legales que respalden los desembolsos realizados.
Monto de Inversión% Avance al 31.12.2021Puntaje
$100%100 puntos
$< 100% y >75%70 puntos
$<75% y >40%50 puntos
$<40% y > 20%25 puntos
$<20% y >0%10 puntos
ejecutan y generan empleo en la región, su ubicación dentro del territorio (Urbana o rural).
Etapa de Inversiones (5%)Mano de obra (5%) (*)
Materializado entrePuntajeGeneración empleoPuntaje
Enero 2018 atrás1000
Enero y Diciembre de 201930125
Enero y Diciembre de 202050250
Enero y Diciembre de 2021100375
Enero y Diciembre de 2022904 ó +100
Ubicación Territorial (15%)Puntaje
Localización Radio urbano40
Localización Rural­insular60
Sectores estratégicos (20%): Se medirá positivamente la generación de valor en sectores estratégicos prioritarios para la región
Construcciones, maquinarias y equipos para proceso artesanal e industrial que generen valor agregado, en los siguientes sectores productivosPuntaje
Turismo en sectores rurales   Economía Circular: empresas con giros acorde SII: Recogida de Desechos, Recuperación de Materiales, demostrable adecuadamente Acuicultura Logístico Industrial Agropecuario        100
Turismo de intereses especiales en los centros urbanos   Agroindustrial  80
Servicios   Salud  70
Vehículos con equipos especiales60
Educación técnico profesional particular40
Transporte terrestre de pasajeros y carga   Educación particular   Viviendas Económicas DFL 2/1959  20

(*) El trabajo o contratación del postulante no es considerado como Generación de Empleo

externas de la organización.
Maquinarias y/o infraestructura postulada a bonificaciónPuntos
El proyecto no presenta Innovaciones de productos o servicios0
El proyecto cumple tangencial o con un bajo nivel de significancia de uno de los 4 puntos anteriores50
El proyecto cumple al menos en uno de los 4 puntos anteriores, en un contexto regional.75
El proyecto cumple al menos en uno de los 4 puntos anteriores, en un contexto nacional.100
  • FORMA DE PAGO Y RESPALDOS VÁLIDOS.
  1. El beneficio sólo será pagado a quien presentó la solicitud de bonificación y figure en la Resolución Aprobatoria del Delegado Presidencial Regional. Los documentos que respalden la inversión o reinversión relativas al proyecto objeto de bonificación, deberán estar a nombre de la persona natural o razón social que figure en dicha resolución.
  • Las cantidades que por concepto de bonificación correspondan a cada interesado se pagarán por el Tesorero Regional mediante cheques nominativos, vale vista bancaria o transferencia electrónica a la cuenta bancaria que se señale en la postulación.
  • La bonificación será pagada al beneficiario dentro de 30 días de constatada la ejecución de la inversión conforme al proyecto postulado. Esto es, de acuerdo a los plazos entregados en la postulación, el beneficiario deberá presentarse dentro de los 10 primeros días del mes siguiente de la fecha de materialización de su proyecto, con las facturas y/o certificados que respalden su inversión. La documentación será revisada respecto de la concordancia con los antecedentes presentados en su postulación, validez legal y visualización en terreno. Si esto resulta conforme, se tendrá por constatada la ejecución de la inversión y se solicitará pago a la Tesorería Regional.
  • El pago siempre estará sujeto a las observaciones que pudieran realizar organismos fiscalizadores respecto al cumplimiento de la reglamentación legal y tributaria vigente.
  • Se entenderá por “Materialización de un Proyecto”, cuando todas las inversiones o reinversiones indicadas en la postulación se hayan ejecutado según los plazos propuestos por el beneficiado o de la ampliación del plazo, si la solicita. Es decir, cuando el cronograma de inversiones del proyecto postulado esté terminado.
  • El beneficiario que no hubiese materializado el proyecto dentro del plazo estipulado, o de la prorroga en su caso, perderá el derecho a obtener la bonificación. Los recursos así liberados, se destinarán al pago del proyecto que corresponda, conforme al orden de priorización de la Lista de Espera.
  • El Comité Resolutivo podrá prorrogar fundadamente, a solicitud del beneficiario y por una sola vez, el plazo de materialización del proyecto, plazo que no podrá exceder del 50% de aquel que se otorga inicialmente. En estos casos el cobro de la boleta de garantía sólo podrá hacerse efectivo si el proyecto no se materializa dentro del nuevo plazo concedido por el Comité Resolutivo. El plazo adicional, se calcula contando los meses desde la fecha de inicio hasta la fecha de término del proyecto, indicadas en la postulación, divididos por dos.
  • La prórroga debe ser solicitada con un mínimo de 30 días de anticipación, ante CORFO quién elevará ante el Comité Resolutivo para su sanción, previo análisis de su pertinencia.
  • Dirección de Obras Municipales, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Servicio Agrícola y Ganadero, Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca, son los organismos encargados de certificar las inversiones según corresponda.
  1. En el caso de los documentos (facturas, SRF u otros), que respalden la inversión o reinversión éstos deben corresponder al período en que se materialice el proyecto, esto es, considerando la fecha de inicio y término indicada en la postulación.
  1. En el caso de las inversiones que se realicen en construcciones la bonificación se pagará sobre el valor que indique el Certificado de Recepción Definitiva que entrega la Dirección de Obras Municipales (D.O.M.) y no sobre presupuestos de contratistas o valores de factura. Quienes postulen a bonificación por concepto de construcciones, deberán presentar, obligatoriamente el Permiso de Construcción (vigente) que otorga la Dirección de Obras Municipales, al momento de postular. Todo debe estar emitido a nombre del postulante.
  1. En el caso de aquellas construcciones catalogadas como Obras Complementarias y que no se incluyan en el permiso municipal correspondiente, cuando se solicite el Certificado de Recepción Definitiva también se deberá solicitar un Certificado por Obras Complementarias. Al momento de postular se debe indicar el monto asociado a estas obras complementarias en forma separada del monto respaldado por el Permiso de Construcción y sólo pedir el certificado de obras complementarias si la propuesta resulta bonificada, es decir al momento de rendir.
  1. En el caso de construcciones agropecuarias, entendiendo como tal, cercos para animales, sistemas de riego, construcción y/o mejoras de pozos, invernaderos, caminos de acceso predial, estanques de acumulación de agua, canales prediales interiores entre otros de la misma índole, la bonificación se pagará sobre la tasación que realice el Servicio Agrícola y Ganadero. Esta tasación debe ser solicitada por el interesado sujeto a los requisitos vigentes de dicho Servicio sólo en el evento que la postulación resulta bonificada. Los montos indicados en la solicitud de postulación deben corresponder a los respaldos tributarios correspondientes, si la inversión ya se materializó o a presupuestos si es inversión por materializar.

En el caso de construcción de packing, ésta necesariamente debe contar con permiso de construcción y debe certificarse con la Recepción Final de Obra respectiva.

  1. Para las inversiones en maquinarias y equipamiento, son respaldos válidos: facturas, declaración de importación, Solicitud Registro de Factura, SRF totalmente tramitado y deben estar a nombre del bonificado.

En el caso de facturas, se paga sobre valores netos (sin IVA). En el caso de Declaraciones de Importación o documentos en moneda extranjera, se valorizarán según dólar aduanero del mes en que fueron fechadas.

  1. Una vez pagado el beneficio, el beneficiario tiene la obligación de informar a Corfo los

posibles cambios de domicilio que se produzcan dentro de los cinco años siguientes de pagada la bonificación, así como la enajenación de los bienes bonificados.

  1. CONTROL DE OPERACIONES ACOGIDAS AL SISTEMA

Corresponderá a todos los organismos públicos y municipales a los cuales les haya cabido intervención en la asignación y pago de estas bonificaciones y a la Contraloría General de la República, verificar la autenticidad de los antecedentes presentados por los interesados para impetrar las bonificaciones a que se refiere el presente estatuto y la circunstancia de encontrarse las especies bonificadas en la respectiva región.

COMITÉ RESOLUTIVO

FONDO DE FOMENTO Y DESARROLLO DE ZONAS EXTREMAS

FONDO DE FOMENTO Y DESARROLLO

FORMULARIO DE POSTULACIÓN 2022

  1. NOMBRE DEL SOLICITANTE (Sociedad o persona natural)

RUT 
  Giro del negocio o actividad 
  Domicilio 
  1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
  1. ­ Mercadería o servicio a producir                                                                             

2.- Mano de obra a utilizar:

Nº de personas: Calificada                                  No calificada                                       

3.­ Producción anual estimada                                                                                     

Unidades                                             (Ton., Kg., etc.) Cantidad                                             

4.- Precio Unitario (Cuando corresponda)                                                                              

5.- Materias primas a utilizar                                                                                                         

6.­ Destino de la producción                                                                                                            

INVERSIONES (Llenar según corresponda) 1.­ Vehículos

Capacidad: Carga                                         Ton

Pasajeros                                         Nº

Valor US$                                        $                                           

2.- Maquinarias y Equipos (en detalle)

Valor Contado Excluido IVA $                                                                                         

Valor CIF US$                                                                                                                      

3.- Construcciones

Tipo de Construcción                                                                                                       

Clasificación                                                                                                                        

Total, construido en m2                                                                                                    

4.- Embarcaciones Pesqueras

Valor de Tasación de Sernapesca                                                                                 

  1. OTROS ANTECEDENTES
 
 
 
 
  1. PERSONA RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN
  Nombre 
  Dirección 
  Fono/Cel. 

Ciudad –Comuna                                                                                                                           

  • DOCUMENTOS QUE ADJUNTA
  1.- 
  2.- 
  3.- 
  4.- 
  5.- 
  6.- 
  7.- 
  8.- 
  9.- 
  10.- 

Nombre y Firma del Solicitante

Fecha:

Nota: se establece que el postulante deberá tener especial cuidado en la presentación carpetas con los antecedentes completos, tales como fotocopia de RUT, documentación que ratifique Inicio de Actividades, tasaciones, documentos claramente legibles y vigentes, etc.

LISTA DE CHEQUEO MINIMO DE DOCUMENTOS REQUERIDOS Y ENTREGADOS

DOCUMENTACION / INFORMACIONCHECKCOMENTARIOS
Solicitud de postulación completa en modelo vigente al año de postulación  
Copia de RUT por ambos lados (persona natural o jurídica). Vigente a la fecha de postulación y concordante con la restante documentación.
Breve resumen técnico del proyecto postulado  
Comprobante de iniciación de actividades, giro y sucursales en caso de existir  
Copia de facturas, guías, invoices y/o similares que respalden inversiones. (no se aceptan boletas)
Copia de respaldo de información financiera comercial y contable del postulante (IVA, balances, estados bancarios,  
En caso de embarcaciones debe incluir tasación de profesional idóneo debidamente firmada y certificada por Sernapesca. Incorporar copia de fotografías del bien y equipos y obviamente facturas relacionadas  
Permisos o Autorizaciones de Edificación / Construcción, Certificados de recepción de obras y en lo posible fotografías del bien inmueble  
Carta Gantt o Cronograma para proyectos que estén ejecución al momento de la postulación y finiquitarán más allá del cierre del concurso.
Otros que se estimen pertinentes por el/la postulante, tales como permisos especiales, resoluciones o disposiciones legales al proyecto, cartas de apoyo o recomendación, etc.  
Dirección y teléfono claramente indicado, para que en caso de adjudicación sea fácil ubicarlo para revisión  
ES ALTAMENTE RECOMENDABLE ENTREGAR TODA LA DOCUMENTACION DEBIDAMENTE ARCHIVADA EN UNA CARPETA DE PRESENTACIÓN Y CON CARTA CONDUCTORA A NOMBRE DEL DIRECTOR REGIONAL CORFO LOS LAGOS

Nombre – RUT y Firma del Postulante

  • PUBLÍQUESE la presente resolución en los sitios web de la Delegación Presidencial Regional de Los Lagos; Delegación Presidencial Provincial de Chiloé; Delegación Presidencial Provincial de Palena, y Corporación de Fomento de la Producción Región de Los Lagos.
  • MANTÉNGASE la presente resolución a disposición del público en las dependencias de la Delegación Presidencial Regional de Los Lagos; Delegación Presidencial Provincial de Chiloé; Delegación Presidencial Provincial de Palena, y Corporación de Fomento de la Producción Región de Los Lagos.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE

Carlos Guillermo Geisse Mac-Evoy Delegado Presidencial Regional de los Lagos

04/10/2021

Para verificar documento ingresar en la siguiente url: https://validadoc.interior.gob.cl/

Código Verificación: 6soTBol2AbCqe9Mp/t7Oiw==

JAS/MRO/mro

Distribución:

  1. CORFO REGIÓN DE LOS LAGOS
    1. José Luis Carrasco Vásquez (Delegación Presidencial Provincial de Palena/Gabinete)
    1. Pedro Antonio Andrade Perez (Delegación Presidencial Provincial de Chiloé/Gabinete)
    1. TESORERÍA REGIONAL LOS LAGOS

ID DOC : 19207983

  • Encargado Unidad Administrativo Penal (DEPARTAMENTO JURIDICO/DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE LOS LAGOS)
    • Delegación Presidencial Regional de Los Lagos/Departamento De Administración Y Finanzas/Unidad De Administración Y

Servicios/Oficina de Partes, Archivos y Oirs

  • Encargado Departamento Jurídico (DEPARTAMENTO JURIDICO/DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE LOS LAGOS)
    • Veronica Isabel Arismendi Montiel (Delegación Presidencial Regional de Los Lagos/Departamento Jurídico)
    • Asesor (GABINETE/DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE LOS LAGOS)